Buenos días.
Estoy divorciado desde el 2010 y me tuve que desplazar fuera de mi lugar de residencia donde tenía mi vivienda habitual tras quedarme en paro y encontrar trabajo en otra ciudad. Con lo que tuve que trasladarme a casa de mis padres. MI pregunta es si desde el 2009 hasta hoy sigo pudiendo obtener la deducción por vivienda habitual? he encontrado un texto en las paginas de la agencia tributaria que no se si me puedo acoger a esta reducción podríais aclarármelo? Adjunto texto y enlace.
Concepto de vivienda habitual.
A efectos fiscales, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio , separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas.
Para que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual del contribuyente, es preciso que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses , contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda adquirida no pierde el carácter de habitual, cuando, se produzcan las circunstancias establecidas en el Reglamento del Impuesto.
La rehabilitación de la vivienda que vaya a tener el carácter de habitual debe cumplir los requisitos exigibles para otorgar derecho a deducción por tal concepto.
www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/I...acter_general_.shtml
Gracias.