Sí, siempre que figure en las escrituras y que sea obligatorio su contratación para la concesión de la hipoteca.
Te dejo la respuesta de AEAT:
Pregunta: ¿Son deducibles como adquisición de vivienda las cantidades abonadas anualmente como primas de seguros que habitualmente exigen los bancos cuando conceden hipotecas?
Respuesta: Sí. Cuando exista derecho a aplicar la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, esta se practicará sobre las cantidades satisfechas en el año para la adquisición o rehabilitación, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, entre los cuales se encuentran las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios que se acostumbra a incluir en las condiciones de los préstamos hipotecarios.
Toni Tool:
buenos dias,
tengo una duda, he leido de que los seguros de vida y de vivienda que te hace el Banco cuando haces la hipoteca se pueden declarar, En mi poliza de seguro de la vivienda pone clausula a favor de acreedor hipotecario y el nombre del banco pero en el de vida pone beneficiario los hijos del asegurado. Cual puedo declarar?? y en el caso de que pueda en que casilla lo deberia poner. Muchas gracias