Puedes rectificarlo mediante la presentación de la declaración de la renta antes del cierre de la campaña de la renta.
Según el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria, «las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el periodo reglamentario de declaración».
Saludos.
francisco:
Al confirmar el borrador me equivoque y renuncie a la devolucion. Que solución hay?
Gracias