Buenas tarde, estoy pendiente de vender una segunda residencia en Andalucia, pero el precio de venta real es 40.000€ menos que el valor mínimo que impone la Junta para el ITP,, por lo que como vendedor no haré las escrituras por un importe suprior al que en realidad cobrare, según tengo entendido puede que al comprador le reclamen de la Junta la diferencia, ¿pero y al vendedor que puede pasarle?, ya que a la hora de hacer la declaración de la renta pondría la ganancia real obtenida, DIFERENCIA ENTRE PRECIO DE VENTA Y EL DE COMPRA, que asciende a unos 20.000€ ya que no considero justo pagar por unos beneficios que no he tenido, ya me gustaría poderlo vender en lo que dice la Junta, pero ya sabemos cómo está el mercado,
En espera de vuestras noticias, un saludo.