Buenos dias,
Antecedentes: Declaración año 2014 (ejercicio fiscal 2013).
Tengo una duda respecto a la deducción por vivienda habitual.
En la declaración de este año, las cuotas íntegras totales estatal y autonómica tienen un valor de cero (casillas 465 y 466).
La pregunta es: los importes correspondientes a la deducción por vivienda habitual (casillas 546 y 547) que este año no puedo deducir, se pueden deducir en años posteriores.
Si la respuesta es afirmativa, ¿En qué casilla/s habría que incluirlo?
Nota aclaratoria. De igual manera que las deducciones autonómicas (caso de Castilla y León) que no se pueden deducir por estar limitadas por la cuota íntegra autonómica se incluyen en una casilla (835) para ser aplicadas en años posteriores, me preguntaba si existe una casilla similar (dos en este caso, para la estatal y para la autonómica) cuando la deducción por vivienda habitual no puede deducirse por falta de cuota íntegra.
Gracias.