Hola!
Os agradecería vuestra ayuda en este tema porque he confirmado el borrador pero creo que he pagado de más:
En 2013, como consecuencia de un ERE en mi empresa, percibí indemnización + finiquito. En su momento, la empresa ya me retuvo la parte correspondiente (IRPF, SS, .. ) del finiquito + de la parte tributable de la indemnización. Mi pregunta es: en la sección de Ingresos de Trabajo, casilla de ingresos íntegros computables, ¿ha de computar la parte de la indemnización no tributable? En caso negativo, hay alguna casilla destinada a tal efecto?
Gracias!