La Dirección General de Tributos a través de varias consultas (
V1576-14 y
V2941-14) ha aclarado que de acuerdo con el artículo 14.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, este tipo de rendimientos deberán imputarse en el periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor, por lo que habiendo sido suprimida la paga extra en 2012 y por tanto, a partir de ese momento ya no exigible por parte de las personas afectadas, se considera que su nuevo reconocimiento implica desplazar su exigibilidad a los años en que va a ser abonada, esto es a 2015 y 2016, respectivamente.
Por el contrario a lo anterior, las personas que se hubiesen beneficiado de una sentencia por la cual se les haya reconocido la obligación de abonárseles parte de la paga extraordinaria del mes de diciembre ya devengada a fecha 16 de julio de 2012, que fue el día concreto en que entró en vigor el Real Decreto-Ley 20/2012, deberán efectivamente realizar una complementaria pues en su caso lo que se produce es la no supresión de esa parte de la paga extra que por lo tanto resultaba exigible desde 2012.
NAZARET:
Buenos días,
Me gustaría hacer una consulta a la Agencia Trib. pero no encuentro un teléfono en el que sepan resolvermela.
La pregunta es.... al ser funcionaria y haber cobrado en 2015 una parte de la extra correspondiente al año 2012, ¿tendría que hacer una declaración complementaria? cuando fui a Hacienda a que me hiciesen la renta, me dijeron que no ya que ese importe no superaba 1000 euros pero no se si fiarme, la verdad... Muchas gracias