Todos los propietarios de inmuebles en España están obligados a pagar tres impuestos diferentes cada año. Estos impuestos son: el Impuesto Anual sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre la Renta, la evasión del pago de estos impuestos puede derivar una auditoria.
El Impuesto sobre la Renta de las Propiedades se calcula aplicando un 2% al valor contable (o 1.1% si este valor ha sido revisado después de 1994).
Si la propiedad está siendo alquilada (¡y los ingresos declarados a las autoridades!), El Impuesto sobre la Renta no es aplicable y si solo se permite una parte del año, si la propiedad está vacante de inquilinos. En este caso, los ingresos se gravan a una tasa fija del 24%, sin posibles deducciones.
Los propietarios que hayan comprado una propiedad a través de una empresa extranjera y se le requiera alguna
auditoria, deberán presentar un certificado de la Oficina de Impuestos del país de residencia que demuestre la residencia fiscal de la empresa y los accionistas en un país con un Acuerdo de doble imposición (todos los países de la EU), en para evitar el Impuesto especial a las empresas extranjeras, actualmente al 3% del valor contable.
En kreston ofreceremos orientación fiscal en relación con este impuesto, para evitar alguna auditoria.