Durante el 2008 al haber residido más de 180 días en la vivienda de Madrid, lo puedes considerar durante ese año la vivienda habitual y por lo tanto te puedes deducir las cuotas pagadas de la hipoteca durante el tiempo que hayas vivido allí y considerado como vivienda habitual.
Durante los meses que lo has tenido alquilado, si tienes derecho a deducción, lo puedes aplicar sin ningún problema.
Igualmente, si durante los meses que has vivido de alquilado, si tienes derecho a desgravación, también lo puedes aplicar. Te recomiendo que leas los siguientes artículos relativos a las deducciones por alquiler.
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Deducciones por alquiler a nivel estatal
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Deducciones Autonómicas por alquiler
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