Si ya ha recibido la orden de embargo por impago de una multa, ¿Cómo se puede reclamar llegado a este punto?
Contra la orden de embargo, ya sólo serían admisibles los motivos de oposición siguientes:
- Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
- Falta de notificación de la providencia de apremio.
- Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo que contiene la Ley General Tributaria.
- Suspensión del procedimiento de recaudación.
Estos motivos o justificación tendrías que presentarlos ante la Agencia Tributaria que será quién decida sobre la paralización del embargo o no. Sino entendemos que seguirá adelante..
Puedes solicitar informe al ayuntamiento de en qué fechas y a qué dirección te han intentado notificar para presentarlas como justificante para indicar que ha prescrito.
Más info en:
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www.preguntasfrecuentes.net/2014/11/17/m...ico-que-puedo-hacer/
Salu2
Ana Maria:
He interpuesto un recurso contra una diligencia de embargo al Ayto de Madrid el día 20 de abril 2015 por unas multas de aparcamiento apremiadas en el año 2008, 2009, y otra del 2010, que a mi entender estar prescritas. En el TESTRA publicado figura notificada la ultima en el año 2011, y no ha habido ninguna notificación mas. ¿Debo esperar a la contestación del ayuntamiento a mi recurso contra la diligencia de embargo? ¿en que plazo debería contestarme? ¿y si no contesta? ¿Hasta cuando yo debería esperarme para seguir poner el siguiente recurso?. Muchas gracias por su labor