Buenos días
Contra la orden de embargo, ya sólo serían admisibles los motivos de oposición siguientes:
- Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
- Falta de notificación de la providencia de apremio.
- Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo que contiene la Ley General Tributaria.
- Suspensión del procedimiento de recaudación.
Lo mejor es que consulteis con un asesor fiscal especializado para que os indique la mejor forma de proceder viendo vuestro caso en concreto.
Salu2
Célia:
Soy Célia, Presidenta de una Comunidad de Propietarios y me han entregado una Notificación de Embargo a nombre de la Comunidad por unos recibos de IBI y Tasas Municipales impagados emitidos, erroneamente, a nombre de la Comunidad que, como tal, no tiene titularidad de propiedad ninguna, correspondientes a un local situado en el sótano de la misma finca propiedad de varios titulares independientes que lo destinan a garage, muchos de los cuales ni son Propietarios de ningun departamento del edificio ni forman parte de la Comunidad. Que tendría que hacer para que anularan esta Orden de Embargo y de todo el Procedimiento en curso, porque el Organismo de Recaudación no atiende a razones y dice que, si no se paga, no suspenderá el Procedimiento. Gracias