Comentario enviado por angel:
En mi banco acabo de sufrir un embargo por al Ayto de Madrid y es la primera noticia que tengo. En 2012 pasé por una zona residencial videovigilada sin ser residente en ella. Pero la notificacion nunca me llegó. En el momento de la infracción, mi empadronamiento era en otra localidad fuera de Madrid, pero en todo ese 2012 mi dirección en la DGT era en Madrid (porque me iba a trasladar a esa dirección alquilando una habitación, pero finalmente no lo hice y la dirección del carnet de conducir no la cambié hasta un año más tarde). Ya en 2013 esa dirección la cambié a mi localidad de empadronamiento. El caso es que el Ayto. de Madrid debió enviar esas notificaciones a la dirección que encontró en la DGT en vez de buscar mi dirección de empadronamiento, y hoy, a 2016, han procedido a embargarme en mi cuenta bancaria una cantidad x10 veces el importe de la multa original.
¿Puedo alegar que hubo defecto de notificación y declarar el procedimiento nulo? La infracción se produjo a mediados de 2012 (empadronado fuera de Madrid, pero dirección de la DGT en Madrid) y si bien la primera notificación de la "multa" fuese en esa dirección de Madrid, imagino que en 2013, 2014, 2015 y 2016 (incluida la notificación del embargo que me acaban de hacer) las habrán seguido mandando a Madrid en vez de a mi dirección real (tanto de empadronamiento como en tráfico), y en esas fechas esa dirección ya no era la mía a ningún efecto. ¿Eso puede declarar todo el procedimiento nulo? ¿Cada vez que la administración realiza una notificación han de comprobar la dirección del destinatario, o las sucesivas notificaciones dentro de un mismo procedimiento son meros "re-envios" sin comprobar si ha habido cambio de dirección del destinatario?
Gracias.