Comentario enviado por Sergio:
Me ha llegado una notificación de sanción del Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva) a mi domicilio de Córdoba donde me comunican que debo efectuar el pago de una multa por haber sobrepasado el tiempo que figura en tiquet de aparcamiento de zona ORA, si bien en dicha notificación figura como denunciante una persona cuya profesión , según consta, es controlador de zona ORA y como domicilio del denunciante figura el Ayuntamiento de Punta Umbría. Ya hace unos cuantos años me pusieron otra multa en relación al estacionamiento en zona ORA que recurrí, ya que la persona que multaba se identificaba con un número, que no se correspondía con ningún agente de la Autoridad, y finalmente quedó archivada. He consultado con mi seguro en el mismo sentido y me dijeron que últimamente los Ayuntamientos revisten a estas personas del carácter de Agente de la Autoridad figurando como órgano instructor el Alcalde-Presidente, al objeto de que prosperen dichas sanciones.
Me gustaría saber si es esto correcto, o en todo caso si hay otro motivo para alegar en este tipo de sanciones