Comentario enviado por julia:
He recibido hace unos meses (23/09/2012) una notificación de diligencia de embargo preventivo contra uno de nuestros proveedores. El 23/01/2013 se nos notifica la declaración de las medidas cautelares en definitivas.
Nuestra empresa hace meses que no realiza transaccion comercial con este proveedor, entre otras causas, por que ha dejado de suministrarnos los pedidos que eran habituales. Normalmente nos dejaba género en depósito que cuando acaba la campaña de ventas ( ropa de invierno o de verano) recoge la mercancía no vendida y nos hacía una factura rectificativa de devolución. EN ese momento le pagábamos la diferencia.
En estos momentos tenemos algo de mercancía de la campaña de invierno que han facturado hace meses, pero está pendiente de esta rectificación. SI señalo las facturas pendientes , respondiendo al escrito la unidad de recaudación ejecutiva de la Seguridad SOcial, que es donde tienen la deuda, como podremos cobrar o deducir luego la mercancia devuelta???
Un saludo