Sin embargo leo en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tu caso estaría dentro de los siguientes casos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
que prescribe a los 4 años.
Consulta en una asesoría fiscal.
Salu2.
Inma:
En marzo 2006 compré una vivienda de la que pagué a hacienda 11.000 del impuesto correspondiente a la compra. En enero de 2011 me notifican la obligatoriedad de pagar 4000€ mas por la vivienda, que según ellos faltan por liquidar. Tras informarles de uqe ya había pagado mi impuesto, han seguido reclamando y embargando cuentas y nóminas. La mayoría de veces sin notificación ninguna.¿Es posible que todavía puedan reclamar una deuda cinco años después y que a pesar de haber pagado religiosamente, sigan
reclamando? ¿como puedo proceder ante esto?