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Préstamo y declaración de la renta
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Foro fiscal: declaraciones de la renta, guía fiscal, problemas con hacienda, tramites fiscales.
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TEMA: Préstamo y declaración de la renta
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#214
Préstamo y declaración de la renta hace 15 Años, 3 Meses Karma: 20
Tengo un prèstamo online con mi banco de 3000€.
El capital amortizado en 2008 de este prèstamo es de 1.052,22 y los intereses 199,95.
Ademàs tengo un prèstamo hipotecario y mis ingresos mensuales son de 1.627 con 14 pagas.
El año pasado me devolvieron unos 1.500€,(sin tener el prestamo aùn).
Mi pregunta es : Variarà mi devoluciòn mucho con el prèstamo que tengo? Que pasarìa si no presento mi prèstamo para la declaraciòn?
anonimo
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#215
Re: Préstamo y declaración de la renta hace 15 Años, 3 Meses Karma: 60
Supongo que te refieres a que tienes un préstamo personal con un banco online. Estos tipos de préstamos no influye para nada en la declaración de la renta, puesto que no tienes derecho a deducción ni tienes que pagar impuesto por el mismo, y por lo tanto no hay que poner nada en la declaración de la renta.

Las desgravaciones que te corresponde de la vivienda habitual será el 15% de las cuotas pagadas de la hipoteca (sumando la parte de capital e intereses). Además si el banco te ha obligado a contratar algún tipo de seguro, también lo puedes desgravar.

Salu2.
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#10365
RE: Préstamos entre particulares hace 15 Años, 7 Meses Karma: 20
Comentario enviado por alfredo:

Buenos dias. Hay un chico que me dice que si yo le dejo 10.000, al cabo de 6 meses el me devolverá 16.000. Entonces quisiera saber qué derechos tengo si al cabo de los seis meses desaparece con mi dinero. Saludos
anonimo
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#10366
RE: Préstamos entre particulares hace 15 Años, 7 Meses Karma: 60
Me huele a estafa, el tipo de interés que resultaría de ese préstamo sería del 120%, si siquiera los bancos más usureros te cobran tanto tipo de interés. El riesgo de que desaparezca el chico es total, vamos que prácticamente seguro que a los 6 meses ese chico habrá volado y tu te habrás quedado sin tu dinero.

No te recomiendo para nada que aceptes esta operación.

Salu2.

alfredo:
Buenos dias. Hay un chico que me dice que si yo le dejo 10.000, al cabo de 6 meses el me devolverá 16.000. Entonces quisiera saber qué derechos tengo si al cabo de los seis meses desaparece con mi dinero. Saludos
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#10367
RE: Préstamos entre particulares hace 15 Años, 6 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Raul:

Hola,ante todo gracias por responder,quería hacer una consulta sobre este tipo de contrato y voy a exponer una situación:

Le van a "prestar"(a mi novia inglesa sus padres)100.000 € para la compra de vivienda y ella a sus padres que se lo prestan les tiene que ir dando mes a mes una cantidad, si al cabo de ........por ejemplo 2 años(cuando lleve 5 años en España y en Madrid el impuesto de donaciones es menor al estar 5 años "legal") quiere que ese dinero que antes era préstamo de tipo 0 se convierta en "donación" ¿como se haría?, ¿es posible?, ¿se pueden hacer contratos tipo 0 entre extranjeros?

Muchas gracias.

Un saludo.
anonimo
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#10368
RE: Préstamos entre particulares hace 15 Años, 6 Meses Karma: 60
Efectivamente el impuesto de donaciones en la comunidad está libre de impuestos. Si tu novia tiene un préstamo de sus padres, y éstos les "perdona" la deuda, eso sería una donación. Lo que debéis para entonces es volver a escribir un contrato entre particulares en que se especifique esta donación, que consiste en la condonación de la deuda.

En cuanto a los contratos de tipo 0 no veo ninguna inconveniente hacerlo entre extranjeros. Pero existe una laguna o problema, el contrato de préstamo sirve para 2 cosas:

1.- Evitar que la persona que reciba un dinero tenga que pagar el impuesto de donaciones, porque lo que hay es un préstamo (independientemente del tipo de prestamo, pudiera ser con intereses).

2.- Evitar que la persona que presta el dinero tenga que pagar los impuestos de la renta del capital. Aquí es donde está el problema, sus padres tributan en el extranjero y desconocemos su legislación.

Salu2.

Raul:
Hola,ante todo gracias por responder,quería hacer una consulta sobre este tipo de contrato y voy a exponer una situación:

Le van a "prestar"(a mi novia inglesa sus padres)100.000 € para la compra de vivienda y ella a sus padres que se lo prestan les tiene que ir dando mes a mes una cantidad, si al cabo de ........por ejemplo 2 años(cuando lleve 5 años en España y en Madrid el impuesto de donaciones es menor al estar 5 años "legal") quiere que ese dinero que antes era préstamo de tipo 0 se convierta en "donación" ¿como se haría?, ¿es posible?, ¿se pueden hacer contratos tipo 0 entre extranjeros?

Muchas gracias.

Un saludo.
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#10369
RE: Préstamos entre particulares hace 15 Años, 6 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Raul:

Lo primero agredecer tu tan pronta respuesta y ahora te queria preguntar, por lo que me has respondido a ver si he entendido bien,

Después de que lleve los 5 años en España puede "romper" el contrato y hacer una donación con los impuestos que conlleven, ¿no?.

El tema sería hacer el contrato tipo 0 hasta que lleve los 5 años y después la donación, sus padres no tendrían que tributar nada puesto que si es un contrato tipo 0 ¿no hay intereses o me equivoco?

Muchas gracias de nuevo.

Saludos.
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#10370
RE: Préstamos entre particulares hace 15 Años, 6 Meses Karma: 60
Después de los 5 años, no se rompe el contrato de prestamo, sino que se liquida lo que debe a través de una donación.

Sus padres no tiene que tributar nada en España si hiciera la declaración en España, pero al ser extranjero y tributar en el extranjero, desconocemos si existe la figura de contrato tipo 0 en su país, para eso lo debe de averiguar a través de la legislación vigente de ese país.

Salu2.

Raul:
Lo primero agredecer tu tan pronta respuesta y ahora te queria preguntar, por lo que me has respondido a ver si he entendido bien,

Después de que lleve los 5 años en España puede "romper" el contrato y hacer una donación con los impuestos que conlleven, ¿no?.

El tema sería hacer el contrato tipo 0 hasta que lleve los 5 años y después la donación, sus padres no tendrían que tributar nada puesto que si es un contrato tipo 0 ¿no hay intereses o me equivoco?

Muchas gracias de nuevo.

Saludos.
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