Comentario enviado por MIGUEL ANGEL:
Buenas tardes:
A mediados del año 2012, mi empresa plantea un ERE, y cierra, adeudandonos dos mensualidades y generando una liquidacion que nunca cobramos. Estos importes, debo incluirlos en mi renta del año 2012 , o solo los cobrados?. Estamos en tramites para que el FOGASA se haga cargo de esas deudas y salde, el porcentaje correspondiente, por lo que entiendo que no debo incluirlos, ya que estaré tributando, por algo que no voy a cobrar...... es así ??.
Gracias.