alex escribió:
Comentario enviado por alex:
He recibido una cantidad (9200€)del seguro decenal del constructor en 2011, por un problema que me surgió en la construcción de la vivienda. En el año 2011 no realicé la reparación porque el la empresa que voy a contratar pra la reparación aun no puede ejecutar la obra. He consultado con AEAT y me dice que debo tributar este ingreso en cuenta como ganancia partimonial (casilla 312. ¿esto es correcto o estña exento? ¿Debo tributarlo en el año que realice la obra?¿Que sucede si la cantidad aportada por el seguro es inferior o superior a la realización de la obra?
Muchas gracias
art .37 IRPF
De indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Cuando la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Sólo se computará ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente.
Es decir, si la cantidad recibida es igual o inferior al daño no hay ganancia patrimonial, si es superior sí.
Un saludo desde Galicia