Lo que exceda de lo establecido en el boe enlazado tiene que incluir como rendimiento de trabajo.
Si no entiende la tabla, le recomiendo que acuda a un asesor fiscal para que le ayude a hacer la declaración de la renta, no le cobrará más de 100 euros.
O también puedes solicitar cita previa y un técnico de hacienda le explicará cómo lo tienes que hacer.
Salu2.
Juan:
Hola,me podría explicar un poco mi caso en particular,a que se refiere cuando dice que el exceso tributa como rendimiento de trabajo ?
Yo en el año 2010 cobré por la IPT,mes a mes por el INSS 11.000 euros,más la indemnización del seguro colectivo por "accidente laboral" fueron 15.000 euros,con éstes números tendría que declarar la indemnización?Por los baremos de las tablas que expuso en el BOE.
Perdone que no entienda las tablas del BOE,me podría explicar mi caso en particular según las cifras que aparece en el BOE?
Gracias,y perdone las molestias.
me refiero 11.000 euros de ingresos por la IPT en todo el año 2010,obviamente,, y el seguro por indemnización por "accidente laboral" fueron 15000.
Gracias.