Hola,en el 2010,he recibido una indemnización por accidente laboral por medio "del seguro colectivo" que mi empresa, tiene contratado ,para cuando un trabajador queda con una Incapacidad total o absoluta,en mi caso el seguro me indemnizó y me ingresó en el banco pero sin retención ninguna.Yo en el 2010 he cobrado la Incapacidad total más ésta indemnización de éste seguro colectivo,ésta suma sobrepasa de los 22.000 euros ,entonces tendría obligación de declarar?
He observado en el borrador de Hacienda del año 2.010,que no me aparece reflejado el ingreso que me ha hecho el seguro de la indemnización "por accidente laboral" y a causa de éste me concedieron una IPT.Como he dicho anteriormente,el seguro colectivo de la empresa al ingresarme la cantidad,no me ha retenido nada,y en el borrador no me aparece ningún ingreso reflejado,mi duda és si una indemnización que dá un seguro colectivo de empresa "por accidente laboral" y a causa de tal accidente,me conceden una IPT,tiene retención en hacienda ?Lo tendría que declarar?y sobre que concepto ?
Muchas gracias,al que me pueda asesorar sobre éstas dudas,,estaría muy agradecido.