Comentario enviado por Luis:
Buenos dias.
Hemos contraido matrimonio en mayo 2012, somos residentes en Aragón. Ambos tenemos sendas viviendas con sus correpondientes hipotecas, que cada uno paga de su cuenta corriente, desde el matrimonio una de las viviendas es la habitual y la otra esta arrendada...
Se puede aplicar la deducion por vivienda habitual del periodo antes del matrimonio en la declaración individual del conyuge propietario? El otro conyuge puede declararse el 100 % de la hipoteca (fuero de aragón y cuentas separadas) o tiene que repartir el 50 % desde el matrimonio?
Respecto al arrendamiento de la primera vivienda, que gastos son deducibles, hay que proratear los mismos al periodo de alquiler?
Gracias por anticipado y un saludo