Hola:
Tengo una duda que expongo ahora mismo:
Resido en Cataluña (España) y he leído este trozo del borrador de la declaración del 2.010:
Contestando a su solicitud, le enviamos el borrador de declaración de IRPF correspondiente al ejercicio
2010, impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, en cuya elaboración se ha tenido en
cuenta la información que obra en poder de la Agencia Tributaria a 3 de marzo de 2011, según el detalle
de los datos fiscales que figuran en documento anexo, habiéndose confeccionado el borrador que se adjunta
del que resulta una cuota diferencial positiva de XX,XX euros. No obstante, debido a que usted no está
obligado a presentar declaración, no ha de efectuar ingreso alguno.
Y la duda es la siguiente:
Llevo años presentando la declaración y leyendo el texto, ¿estoy exento de presentar dicha declaración? O ¿tengo que seguir presentándola por haber iniciado la aventura de hacer la declaración hace tiempo?
Gracias por la yuda.