Novedad de este año hay que declarar el modelo 347 el arrendatario aunque el arrendador haga la declaración del modelo 180 , hacienda con esta variación va a pillar a miles de inquilinos de negocios que no lo van a declarar al ser este año el primero.
Refª. Nº 113371 - OBLIGADOS. ARRENDADORES.- Arrendadores de locales de negocios que declaran sus rendimientos en el I.R.P.F. como rendimientos del capital inmobiliario y no como rendimientos de actividades empresariales. Obligación de presentar el modelo 347.
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CONSULTA VINCULANTE
PREGUNTA
Refª. Nº 113371 - OBLIGADOS. ARRENDADORES.- Arrendadores de locales de negocios que declaran sus rendimientos en el I.R.P.F. como rendimientos del capital inmobiliario y no como rendimientos de actividades empresariales. Obligación de presentar el modelo 347.
RESPUESTA.
Arrendadores de locales: Independientemente de cómo declaren los rendimientos en el I.R.P.F, están obligados a presentar el modelo 347, ya que la obligación se exige a aquellas personas que desarrollen actividades empresariales o profesionales, teniendo esta consideración las actividades desarrolladas por quienes sean calificados como empresarios según el I.V.A. (siempre son empresarios los arrendadores) sin que les sea de aplicación a los arrendadores de locales la excepción contemplada en el artículo 33.2.d) del R.D. 1065/2007. No obstante, estos rendimientos no deben ser declarados en el modelo 347 cuando hayan sido objeto de retención a cuenta del I.R.P.F o del Impuesto sobre Sociedades.
Normativa: Artículo 33 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007. Artículo 5 Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de 1992. Artículo 3 Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre de 2003. Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0325-2006, de 21 de febrero de 2006