resulta que compro una segunda vivienda sin vender mi vivienda habitual, esta se va a convertir en mi vivienda habitual, para ello saco un prestamo de 300.000 euros, liquido mi hipoteca anterior de 50.000 y pago por este prestamo de 300.000 euros durante un año, cuando vendo la vivienda por 90.000 pido otro prestamo de 104.000 para la segunda vivienda que escrituro por 120.000, en al liquidacion del prestamo de 300.000 euros se adludican 160.000 para la segunda vivienda y el resto para la primera vivienda. yo me deduzco todos los años de mi prestamo actual desde 2005 por menos del limite, cual es mi sorpresa suando me llega una sancion de 2007 y 2008 de 1.800 porque segun la agencia tributaria hasta que no lleve pagado 60.000 euros de la segunda vivienda no me puedo deducirme en la renta, pero segun mis datos yo ya he abonado 160.000 euros cuando liquido el prestamo de 300.000 que segun las escrituras de cancelacion de hipoteca se adjudican a la segunda vivienda ademas de todos los gastos derivado de los prestamos que suben unos 30.000 euros mas. despues de gastarme 47 euros en fotocopias ya que son 2 recursos diferentes, porque son dos años diferentes y hasta que la agencia tributaria se digne a darme una respuesta me queda la duda de si tengo razon yo o ellos. un saludo de antemano y muxas gracias.