Facturar por un servicio a una empresa extranjera hace 13 Años, 5 Meses
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Buenos días, me gustaría sabre cómo he de realizar este tipo de factura.
Ambos tenemos el número de identificación intracomunitario. ¿Tengo que aplicar (dejar reflejado) el 18% de IVA en la factura o dejarlo a 0%?, si aplico (reflejo) el IVA en la factura, ¿debe pagarme ese IVA?
El problema es que una empresa me dice que tengo que reflejar el 18% de IVA en la factura, pero que no lo paga (lo paga en su país) y otro me dice que no debo reflejar ese IVA.
Un saludo y gracias de antemano.
Rubén
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Re: Facturar por un servicio a una empresa extranjera hace 13 Años, 5 Meses
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No, no le tienes que cobrar el IVA. Tienes que indicar que el IVA es 0% y es problema suyo pagar ese impuesto.
De cualquier forma, puedes hacer una llamada a la agencia tributaria y te lo aclararán.
Salu2.
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Re: Facturar por un servicio a una empresa extranjera hace 13 Años, 5 Meses
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ahorristas escribió:
No, no le tienes que cobrar el IVA. Tienes que indicar que el IVA es 0% y es problema suyo pagar ese impuesto.
De cualquier forma, puedes hacer una llamada a la agencia tributaria y te lo aclararán.
Salu2.
Muchas gracias por su rápida respuesta! He llamado a la Agencia Tributaria y así es, la factura queda exenta de IVA.
Aprovecho para consultar otra duda:
A la hora de hacer la declaración:
- En el modelo 130 ¿deben constar aquellos ingresos que he obtenido por estas facturas "intracomunitarias"?
- ¿Cómo relleno el modelo 303 si no he cobrado el IVA a estas empresas extranjeras?
- ¿El modelo 349 es anual?
Muchas gracias de nuevo.
Edito: el modelo 349 es anual o trimestral, en mi caso lo haré anual.
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Última edición: 18/07/2011 11:30 por Baron Cohen.
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Re: Facturar por un servicio a una empresa extranjera hace 13 Años, 5 Meses
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Sí, lo tienes que poner.
El 303 tienes que sumar todo el IVA cobrado... estas operaciones al estar exento, suman 0.
El modelo 349 lo tienes que mensual, bimestral, trimestral... dependiendo de los ingresos:
El período de declaración comprenderá, con carácter general las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:
Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 100.000 euros (a partir de 2012, el umbral se fija en 50.000 euros).
Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros. (a partir de 2012, el umbral se fija en 50.000 euros)
Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente ( la primera sería en enero de 2011) si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año natural anterior ( excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro( salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 €. En el caso de inicio de actividad, el cómputo de los importes citados anteriormente se realizará mediante la elevación al año de las operaciones efectuadas en el primer trimestre natural de ejercicio de la actividad.
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Última edición: 18/07/2011 11:30 por ahorristas.
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Re: Facturar por un servicio a una empresa extranjera hace 13 Años, 5 Meses
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ahorristas escribió:
Sí, lo tienes que poner.
El 303 tienes que sumar todo el IVA cobrado... estas operaciones al estar exento, suman 0.
El modelo 349 lo tienes que mensual, bimestral, trimestral... dependiendo de los ingresos:
El período de declaración comprenderá, con carácter general las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:
Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 100.000 euros (a partir de 2012, el umbral se fija en 50.000 euros).
Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros. (a partir de 2012, el umbral se fija en 50.000 euros)
Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente ( la primera sería en enero de 2011) si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año natural anterior ( excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro( salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 €. En el caso de inicio de actividad, el cómputo de los importes citados anteriormente se realizará mediante la elevación al año de las operaciones efectuadas en el primer trimestre natural de ejercicio de la actividad.
Perfecto, es decir, en la base imponible pondría el ingreso total de las facturas emitidas al extranjero y en el tipo pondría 0%, ¿es así?
Un saludo!
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Re: Facturar por un servicio a una empresa extranjera hace 13 Años, 5 Meses
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No me acuerdo exáctamente los diferentes campos, pero vamos, tienes que sumar todo. Lo que es 0, no suma nada.
Salu2.
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Re: Facturar por un servicio a una empresa extranjera hace 13 Años, 5 Meses
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ahorristas escribió:
No me acuerdo exáctamente los diferentes campos, pero vamos, tienes que sumar todo. Lo que es 0, no suma nada.
Salu2.
Gracias de nuevo! Un saludo
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Re: Facturar por un servicio a una empresa extranjera hace 13 Años, 5 Meses
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Hola
No; estas operaciones tienen una casilla especifica en el 303 y 390 dependiendo de si se trata de una entrega de bienes o una prestación de servicios. Mi recomedación es que busque un asesor de su confianza, a la larga ahorrará dinero y problemas con hacienda(que no es poco).
Un saludo
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