Maxis escribió:
Hola en el 2012 era autónoma (desde 2005),pagaba mis cuotas de autónomos de 250 euros.De Enero a Junio tuve ingresos,en Julio y Agosto seguí trabajando y aporte pruebas a Hacienda de mi actividad . Cobraba abono anticipado de 100 euros por primer hijo y en Septiembre di a luz de mi segundo hijo con mi correspondiente prestación por maternidad. Hacienda dice que desde el día del parto ya no tengo derecho a las deducciones por no ejercer mi actividad, pero yo seguí pagando autónomos los meses de prestación por maternidad. En Enero de 2013 me di de baja de autónomos y de la actividad económica . A una funcionaria en mi misma situación que se cogiera una excedencia por cuidado de hijos le harían devolver la deducción por maternidad de los meses correspondientes a las 16 semanas de permiso como me hacen devolver a mi?
Se que a partir de Enero de 2013 no tengo derecho, pero antes estaba de baja maternal y es compatible no? ya que sigo cotizando y la prestación se considera rendimiento de trabajo. Cuando hice la renta 2012 en Hacienda me dijeron que tenía derecho a la deducción y ahora en 2015 me revisan y que tengo que devolverla, por lo que no entiendo nada a parte de la sorpresa y disgusto que me llevado. Si pueden aclarar mis dudas se lo agradecería enormemente.Gracias
Pues eso se contradice con una respuesta que la propia Agencia Tributaria da en sus preguntas frecuentes:
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www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f/
Pregunta
Trabajadora de baja por maternidad. ¿Tiene derecho a la deducción por esos meses?
Respuesta
Sí. Encontrarse de baja por maternidad no significa que deje de realizarse una actividad por cuenta propia o ajena con cotización a la Seguridad Social o mutualidad. Por supuesto deberá cumplir los restantes requisitos.
Normativa/Doctrina
Artículo 81 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 60 Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de Julio de 2004 .