Es sólo durante los 2 primeros años.
Las vacaciones no disfrutadas, deberá constar en el Certificado de Empresa, se computará como de cotización y al trabajador se le considerará en situación asimilada a la de alta mientras lo disfruta (pero no estás de alta).
Salu2.
Toñi:
Hola, termine contrato el 24 de febrero del año pasado por despido improcedente. No pude echar los papeles del paro hasta el 3 de marzo por las vacaciones acumuladas (segun el serf). Mi contrato era jornada reducida por cuidado de un menor (25 horas) y ahora hacienda me reclama en el borrador la devolución del mes de febrero. Al ser jornada reducida por cuidado de un menor no cotiza como jornada completa? tengo que devolver los 200 euros de mis dos hijos por 4 días? Si no estoy en el paro hasta el 3 de marzo esos días no son trabajados?