Estudiando más a fondo el tema, los atrasos son imputables en el año que se generó salvo que se reciba atrasos debido a un proceso judicial en el que se descutía el derecho a percibirlos o su cuantía.
En otro caso, lo que tienes que hacer es realizar una declaración complementaria correspondiente al año que es exigible esos ingresos que coincide con el año de la las nóminas o pagas extras.
Puedes bajarte el programa padre correspondiente a ese año y rellenar con todos los datos originales y, además, los atrasos y las retenciones, marcando la casilla correspondiente a "declaración complementaria por atrasos de rendimientos del trabajo" y no conlleva ningún tipo de sanción.
Salu2.
Carlota:
Pero no seria un rendimiento irregular?
Gracias.