Según hemos consultado:
- En el IRPF es ganancia patrimonial para el arrendatario , por la diferencia entre lo que cobra y lo que pagó por el traspaso en su día. Para el arrendador, si cobra algo, es rendimiento inmobiliario.
- En el IS el traspaso es un derecho amortizable en 10 años, y su transmisión dara lugar a la ganancia o pérdida patrimonial que corresponda.
- En el IVA: estará no sujeta cuando se transmita la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo; en otra caso sujeta a tipo general (16%)
Le recomiendo que solicite cita previa en la Agencia Tributaria, y le ayudará a hacer la declaración un técnico de hacienda:
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www.preguntasfrecuentes.net/2010/04/14/c...n-del-la-renta-irpf/
Salu2.