Muy buenas, el pasado año sufrí un despido en la empresa que prestaba mis servicios, y tras acta de conciliación me indemnizaron aunque quedó como despido procedente disciplinaro. Aunque en dicho acto no reconocieron la improcedencia por escrito, sí creo que la dieron a a entender tal hecho con la indemnización que me dieron, ya que si no ¿porqué me la dieron?
Sabido todo esto, ahora en la Renta, me aparece la reducción del 40% de dicho importe percipido, pero mi duda es ¿tiene alguna otra exención al impuesto de la renta? Por lo que he podido ver por ahí, quedan fijados exentos 45 días por año trabajado con límite de 42 mensualidades en caso de despido improcedente, y 20 días por año con límite de 12 mensualidades en caso de despido procedente por causas objetivas(fijadas según Estatuto de los Trabajadores). No he podido encontrar nada acerca de mi caso concreto, despido procedente disciplinario. ¿Podría considerarse como exenta, en mi caso, alguna parte de la indemnización que recibí? Gracias.