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Actividades economicas, regimel especial por Derechos de imagen.
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TEMA: Actividades economicas, regimel especial por Derechos de imagen.
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Actividades economicas, regimel especial por Derechos de imagen. hace 14 Años, 6 Meses Karma: 0
Por favor necesitó ayuda. En 2005 grabo un anuncio de Television, cobro por el trabajo en si y por los derechos de imagen. En el 2009 lo vuelven a sacar. Lo que me pagan son los derechos de imagen 2.445, de aqui la agencia de modelos me quita el 20% de IRPF y se queda el 21% en concepto de honorarios. La agencia me envia el certificado de retenciones e ingresos, lo que me han pagado lo declaran como actividades economicas y se ponen ellos como pagadores. Digamos que para quien yo hice el anuncio ( Corporacion dermoestetica ) no aparece por ningun lado. La agencia declra como ingresos 1.975 € y 474 € como retenciones, en ningun momento sale el 21% que legalmente yo le pago a la agencia como honorarios ( digamos que mi cheque real fue de 1450 € y no de 1.975 € ). Mi pregunta es, debo declarar estos ingresos como derechos de imagen? es que no entiendo lo del 85% del art. 92. Mi segunda pregunta es, si lo tengo que declarar así, me piden el nif de quien explota mi imagen ( Corporacion Dermoestetica ? ) y el nif de a quien yo tengo relacion laboral ( mi agencia ? ). por ultimo si no lo tengo k declarar asi, como lo hago? Por favor si me pudierais ayudar me hariais un favor. Mil gracias.
ainhoa gomez
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#5119
Re: Actividades economicas, regimel especial por Derechos de imagen. hace 14 Años, 6 Meses Karma: 60
Las cantidades percibidas por el contribuyente por la cesión del derecho a la explotación de su imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario, salvo que la cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica, en cuyo caso, se califica como rendimiento de la actividad económica.

Entiendo que tu caso lo entiende como actividad económica y en tal caso se aplica el artículo 92 de la ley de impuestos y tienes que rellenar la página 8.F: Régimenes especiales.

Lo que te ha cobrado la agencia lo tienes que quitar de los ingresos, diría que son como gastos deducibles y no tienes que pagar impuestos por él.

Yo te recomendaría acudir a la Agencia Tributaria y que ellos te ayudaran a rellenar esta parte de la declaración.

Salu2.
tucapital.es
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