Hola. Les pido ayuda encarecidamente, porque esta gente de hacienda nos lo pone cada día más difícil.En enero de 2008 firme un contrato de compra-venta de una vivienda. Al año siguiente en la declaración me deducí las cantidades pagadas al promotor. En el año 2009 sigo pagando esas cantidades y en octubre del 2009 contraigo matrimonio y decidimos que la vivienda habitual será la que tiene mi mujer.Mi piso lo escrituro en diciembre del 2009.Me comentaron que tengo que devolver las cantidades que me he deducido puesto que no va a ser destinada a vivienda habitual. Aunque existe algunas excepciones para no tener que devolver todo lo deducido, como el matrimonio.Pero en este caso me indican que no es así puesto que me casé antes de escriturar la vivienda. Quisiera saber si esto es así o en todo caso si existe algun resquicio legal. Porque ya me dirán una persona que se ha deudicdo durante 3 o 4 años por inversión en vivienda y justo antes de escriturar contrae matrimonio y deciden ir a vivir a casa de su pareja y tiene que devolver todo lo que se ha deducido durante cuatro años, mas interese etc vaya pastón. Gracias a todos