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¿Cómo nos afecta la subida de impuestos (IRPF) del 2012?
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Foro fiscal: declaraciones de la renta, guía fiscal, problemas con hacienda, tramites fiscales.
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TEMA: ¿Cómo nos afecta la subida de impuestos (IRPF) del 2012?
#94883
RE: ¿Cómo nos afecta la subida de impuestos (IRPF) del 2012? hace 11 Años, 9 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Driade:

Hola,
cobro 940 en 12 pagas (independientemente de lo que me retengan, siempre cobraré lo mismo).
El primer año me retenían un 2 % en el segundo variaban 3-4 % ,solo un mes 6% y solo un mes 12%. ahora en enero 2013 me retienen un 4% y me gustaría saber cuanto me deben de retener realmente para que cuando haga la declaración no me salga a pagar lo que ellos no han pagado ( soltera sin hijos).
Gracias.
Saludos.
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#95127
RE: ¿Cómo nos afecta la subida de impuestos (IRPF) del 2012? hace 11 Años, 9 Meses Karma: 60
Un 6%... pero bueno.. si te retienen menos, casi mejor... ya que estás exento de hacer la declaración de la renta.

Salu2.

Driade:
Hola,
cobro 940 en 12 pagas (independientemente de lo que me retengan, siempre cobraré lo mismo).
El primer año me retenían un 2 % en el segundo variaban 3-4 % ,solo un mes 6% y solo un mes 12%. ahora en enero 2013 me retienen un 4% y me gustaría saber cuanto me deben de retener realmente para que cuando haga la declaración no me salga a pagar lo que ellos no han pagado ( soltera sin hijos).
Gracias.
Saludos.
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#95268
RE: ¿Cómo nos afecta la subida de impuestos (IRPF) del 2012? hace 11 Años, 9 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Driade:

El año pasado la hice pro primera vez, ¿ es cierto que por ello estoy obligada a hacerla ya todos los años ?
¿ Qué pasa si la hago y me retienen menos de lo que debieran ? Qué me saldría a pagar ,¿no?
Gracias de nuevo.
Saludos.
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#95441
RE: ¿Cómo nos afecta la subida de impuestos (IRPF) del 2012? hace 11 Años, 9 Meses Karma: 60
No, cada año depende lo que hayas ganando tienes o no que hacer la declaración.

NO por haberlo hecho 1 año, ya te obligan hacerlo siempre.

Si te retienen menos de lo que deberías, y te toca hacer la declaración te tocará pagar.

Salu2.

Driade:
El año pasado la hice pro primera vez, ¿ es cierto que por ello estoy obligada a hacerla ya todos los años ?
¿ Qué pasa si la hago y me retienen menos de lo que debieran ? Qué me saldría a pagar ,¿no?
Gracias de nuevo.
Saludos.
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#96329
RE: ¿Cómo nos afecta la subida de impuestos (IRPF) del 2012? hace 11 Años, 9 Meses Karma: 20
Comentario enviado por izaro:

en noviembre del 2011, pague al banco como avalista de una ejecucion hipotecaria 60.000€.de ellos 37.000€ en un prestamo hipotecario, el resto eran ahorros mios.No he deducido en IRPF nada de ello. ¿Tengo derecho a deduccion por perdida patrimonial?
anonimo
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#97093
RE: ¿Cómo nos afecta la subida de impuestos (IRPF) del 2012? hace 11 Años, 9 Meses Karma: 60
DGT CV 13-4-10
En el supuesto de que se contrate un préstamo hipotecario para hacer frente a un aval, la pérdida patrimonial del avalista se vería, además, incrementada por los intereses de dicho préstamo. En caso de ampliación de un crédito hipotecario anterior, sólo el capital adicional prestado (y no el capital pendiente en el momento de la ampliación) irá destinado a hacer frente a las responsabilidades derivadas del aval, por lo que únicamente la parte proporcional de los intereses totales satisfechos a partir de dicha ampliación podrá incluirse en la pérdida patrimonial derivada del aval.

Un contribuyente avala un crédito concedido a otra persona, que no ha podido pagarlo, por lo que debe hacer frente a dicho crédito en su condición de avalista. Para hacer frente al aval tiene que solicitar un préstamo hipotecario, planteándose para ello ampliar un préstamo hipotecario anterior o contratar un nuevo préstamo. Se plantea cuál es el momento en que puede reflejarse una pérdida patrimonial por el pago correspondiente al aval, y si dicho momento es el del pago o si la pérdida debe ir imputándose conforme se vayan abonando las cuotas del préstamo solicitado para efectuar el pago. Asimismo se consulta si en caso de ampliar el préstamo hipotecario existente, debe esperarse a la cancelación del importe inicialmente concedido, antes de poder imputarse como pérdida patrimonial los pagos efectuados para cancelar la parte del préstamo correspondiente al aval en que dicho préstamo ha quedado ampliado.
La obligación de pago en la que incurre el contribuyente en su condición de avalista constituye una pérdida patrimonial en el momento en el que jurídicamente queden agotadas todas las posibilidades de repercutir sobre el avalado el pago del crédito. A estos efectos hay que determinar el momento en que se produce la variación o pérdida patrimonial, partiendo del grado de obligación existente con el deudor. En este sentido:
a) Si se trata de préstamos en los que el avalista no se obliga solidariamente con el deudor, el fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor (CC art.1830), por tanto, si éste no ha sido declarado fallido, no se le puede exigir al fiador el pago de la deuda. Es en el momento en que se produce la declaración de fallido del deudor cuando el avalista ha de hacer frente al pago de dicha deuda. Cuando realice dicho pago se producirá, a efectos del IRPF, una pérdida patrimonial.
b) Si el afianzador se obliga solidariamente al pago de las deudas, como normalmente sucede en los préstamos bancarios, el acreedor podrá dirigirse contra el fiador aun antes de exigir el pago al deudor. Si así sucediera, y el fiador pagara la deuda en virtud de ejecución de la fianza o aval bancario, se subrogaría por dicho pago en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor (CC art.1144, 1831 y 1839). Es decir, se subrogaría en la titularidad del crédito por el importe efectuado frente al prestatario, viniendo éste obligado a indemnizarle mediante el reembolso de:
- Importe de la deuda.
- Intereses legales.
- Gastos de cobro.
- En su caso, los daños y perjuicios que el pago por cuenta del prestatario le hubiesen ocasionado.
En este supuesto, la pérdida patrimonial como factor determinante en la base del impuesto no se produce cuando simplemente se paga por el avalista; sólo en el caso de que el crédito del fiador contra el prestatario deviniese fallido, tras haber agotado por aquel todas las posibilidades de repercutir sobre el avalado la cantidad total abonada en su condición de avalista, se producirá la disminución en el patrimonio de éste. La pérdida patrimonial a efectos del IRPF requiere previamente demostrar cumplidamente la imposibilidad jurídica de repercutir en el avalado el pago del crédito.
Por lo que respecta al préstamo contratado para hacer frente al aval, debe señalarse que la pérdida patrimonial derivada del pago por el avalista de la deuda garantizada se producirá de acuerdo con las reglas antes señaladas, dependiendo de si el avalista se ha obligado solidariamente con el deudor. Por tanto, a efectos de la determinación de dicho momento es irrelevante que el avalista pague con recursos propios o solicitando a su vez un préstamo a un tercero, siendo en este último caso también indiferente a esos efectos el momento en que se satisfagan las cuotas de dicho préstamo. No obstante lo anterior, dicha pérdida patrimonial se vería, además, incrementada por los intereses del préstamo hipotecario solicitado para el pago de la deuda (DGT 31-10-00 1950-00). En caso de ampliación de un crédito hipotecario anterior, habrá que distinguir el capital pendiente en el momento de la ampliación y el capital adicional prestado. Sólo este último importe irá destinado a hacer frente a las responsabilidades derivadas del aval, por lo que únicamente la parte proporcional de los intereses totales satisfechos a partir de dicha ampliación que corresponda a dicho importe podrá incluirse en la pérdida patrimonial derivada del aval, de darse las condiciones antes referidas para considerar la existencia de una pérdida patrimonial.

NOTA
La acreditación de la pérdida patrimonial como consecuencia de la responsabilidad derivada del aval y la acreditación del destino del préstamo solicitado para hacer frente a dicha responsabilidad, puede realizarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho cuya valoración se realizará, en su caso, por los órganos de gestión e inspección de la Administración tributaria.

izaro:
en noviembre del 2011, pague al banco como avalista de una ejecucion hipotecaria 60.000€.de ellos 37.000€ en un prestamo hipotecario, el resto eran ahorros mios.No he deducido en IRPF nada de ello. ¿Tengo derecho a deduccion por perdida patrimonial?
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#97387
RE: ¿Cómo nos afecta la subida de impuestos (IRPF) del 2012? hace 11 Años, 9 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Pepita:

Me han deducido €10 de mi prestación de paro ahora en Febrero, eso es debido al aumento del IRPF?

Gracias!
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#97518
RE: ¿Cómo nos afecta la subida de impuestos (IRPF) del 2012? hace 11 Años, 9 Meses Karma: 60
NO suele aplicar retenciones del IRPF, así que no debe de ser eso.

A ver si ya estás en el séptimo mes de prestaciones... ya que a partir del día 181 se cobra menos paro...

Salu2.

Pepita:
Me han deducido €10 de mi prestación de paro ahora en Febrero, eso es debido al aumento del IRPF?

Gracias!
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