En el año 2002 y como fraccionamiento del IVA Trimestral, se presentó en la Agencia Tributaria un Aval bancario por el importe que Hacienda indicó.
Dicho Aval tenía una duración de 12 meses, ampliables a 18 meses en total.
Al vencimiento del fraccionamiento no se pudo abonar la cantidad fijada, y se pensaba que la reclamarían al banco por el aval existente, pero esto no ha ocurrido.
Transcurrido 3 años se publica en el B.O.E. la deuda, que continua vigente al día de hoy por posteriores renovaciones anunciadas en el BOE.
Al día de hoy 15.06.2010 aún se sigue pagando a la entidad bancaria los intereses trimestrales a un interés superior del pactado (al estar vencido el aval, 20%).
Que pasos se ha de seguir con Hacienda para poder presentar a la entidad bancaria algún documento que pueda dar por cancelado dicho aval.
Gracias.