Tengo cuatro hermanos, residiendo cada uno en una ciudad distinta.
Han decidido, por causas que no vienen al caso,”regalarme” cada uno la cantidad de DOS MI QUINIENTOS EUROS (2500) y a fin de evitar (como la mayoría de los españoles) el Impuesto por Donaciones ínter vivos, decidimos de común acuerdo el formalizar con todos y cada uno Contrato de Préstamo sin Interés a devolver en el Plazo máximo d CINCO AÑOS o amortización anticipada, si es posible, siendo este Contrato una manera de eludir el pago los tributos inherentes a la Donación ínter vivos;
Dado que si los contratos los presento en la Consejería de Hacienda de mi Comunidad, y formalizo el Modelo 600, todo ello será legal, pero a la hora de la finalización del Plazo de Amortización, nos veremos obligados a que cada uno de mis hermanos, días antes de la fecha acordada, saquen de su banco la cantidad de 2500€ y los tengan en casa, para cuando yo les reintegre mediante transferencia bancaria (para que conste ante Hacienda, si lo pide, que he devuelto la cantidad prestada), me lo entreguen en mano de nuevo, y yo no ingresarlo en mi banco, para que “ no cante” dicho ingreso.
Como todo esto supondrá gastos y molestias para mí e incordio para mis hermanos, pensamos en no presentar los contratos en la Consejería de la Hacienda Autonómica, ni cumplimentar el modelo 600 y entonces, pregunto:
¿Que podría pasar si Hacienda antes de transcurridos CUATRO AÑOS (limite de tiempo para prescripción) me hace una Inspección y determina que es una Donación y no un Préstamo sin Interés? Me ha dicho que en esas cuantías de dinero es poco probable que Hacienda intervenga, pero puede hacerlo.
¿Qué tipo de sanción y cuantía de la misma podría serme impuesta? Ya se sabe que Hacienda no se “casa” con nadie.
Esperando sus opiniones y posibles soluciones GRACIAS