Hola, gracias por vuestras ayudas antetodo. Tras muchos años desde la muerte de los progenitores y lucha judicial por una herencia, si otro hermano renuncia a su parte de herencia, ¿sus hermanos han de pagar a Hacienda impuestos por donacion de su legitima? O, como no han recibido nunca ni ha hecho uso de esa legitima no ha donado nada. Y al ser por division judicial, la fecha para computar el posible impuesto, ¿es la de renuncia ante el juez, la de firma del protocolo o la de fallecimiento de progenitores? Quieren conbrar tambien recargo por extemporaneo cuando murieron hace 16 años. Por cierto, soy de la Comunidad Valenciana. Gracias