Hay que tributar e impuesto de donaciones.
* BASE IMPONIBLE
En las donaciones y demás transmisiones lucrativas 'inter vivos' equiparables, la base imponible estará constituida por el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueran deducibles.
* TARIFA
En la actualidad, la cantidad a pagar se calcula por la aplicación de la tarifa por tramos que está regulada en el artículo 11 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el Tramo Autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Resto de Tributos Cedidos. [DOGV núm. 3.153, de 31 de diciembre]
* COEFICIENTES MULTIPLICADORES
La cuota tributaria por este impuesto se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador señalado en el artículo 12 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el Tramo Autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Resto de Tributos Cedidos, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco, señalado en el artículo 20, de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.