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¿Quien está exento de hacer la declaración de la Renta del ejercicio 2011 que se
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Foro fiscal: declaraciones de la renta, guía fiscal, problemas con hacienda, tramites fiscales.
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TEMA: ¿Quien está exento de hacer la declaración de la Renta del ejercicio 2011 que se
#70483
RE: Borrador del IRPF 2011: se puede solicitar y confirmar desde hoy, 10 de abril hace 12 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por RAQUEL:

hola, el borrador de este año me salía a pagar, confirme a finales del mes de mayo y puse los datos bancarios para que me hagan el cargo, pero aún no lo han realizado, debo revisarlo, o suelen tardar? estoy preocupada por si despues me dicen que no confirme bien.
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#70522
RE: Borrador del IRPF 2011: se puede solicitar y confirmar desde hoy, 10 de abril hace 12 Años, 5 Meses Karma: 60
Te harán el cargo el último día de la campaña de la renta, el 2 de julio de 2012.

Salu2.

RAQUEL:
hola, el borrador de este año me salía a pagar, confirme a finales del mes de mayo y puse los datos bancarios para que me hagan el cargo, pero aún no lo han realizado, debo revisarlo, o suelen tardar? estoy preocupada por si despues me dicen que no confirme bien.
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#70566
Re: ¿Quien está exento de hacer la declaración de la Renta del ejercicio 2011 que se hace 12 Años, 5 Meses Karma: 3
Ley 35/2006 IRPF


Artículo 96. Obligación de declarar.

1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

3. El límite a que se refiere el párrafo a del apartado 2 anterior será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.

Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

5. Los modelos de declaración se aprobarán por el Ministro de Economía y Hacienda, que establecerá la forma y plazos de su presentación, así como los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.

6. El Ministro de Economía y Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.

La declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

Los contribuyentes deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlas en los lugares que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

7. Los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este Impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

8. Cuando los contribuyentes no tuvieran obligación de declarar, las Administraciones públicas no podrán exigir la aportación de declaraciones por este Impuesto al objeto de obtener subvenciones o cualesquiera prestaciones públicas, o en modo alguno condicionar éstas a la presentación de dichas declaraciones.

9. La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar lo previsto en los apartados anteriores.

Un saludo
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#70753
RE: Borrador del IRPF 2011: se puede solicitar y confirmar desde hoy, 10 de abril hace 12 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por ana janeth rua cuellar:

hola he pedido el borrador por internet por que me piden para la guarderia de mi hija es la primera ves que lo pido por que no estoy obligada y me sale a depositar 600 euros que tengo que hacer lo puedo anular esque no quiero ni puedo pagar esa cantidad mi nomina es de 500 euros
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#70771
RE: Borrador del IRPF 2011: se puede solicitar y confirmar desde hoy, 10 de abril hace 12 Años, 5 Meses Karma: 3
¿Lo has pedido sólo o también lo has confirmado?
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#70869
RE: Borrador del IRPF 2011: se puede solicitar y confirmar desde hoy, 10 de abril hace 12 Años, 5 Meses Karma: 60
No, no tienes porqué presentarlo si estás exento de hacerlo:

- www.preguntasfrecuentes.net/2012/04/11/q...que-se-hace-en-2012/

Salu2.

ana janeth rua cuellar:
hola he pedido el borrador por internet por que me piden para la guarderia de mi hija es la primera ves que lo pido por que no estoy obligada y me sale a depositar 600 euros que tengo que hacer lo puedo anular esque no quiero ni puedo pagar esa cantidad mi nomina es de 500 euros
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#70870
RE: Borrador del IRPF 2011: se puede solicitar y confirmar desde hoy, 10 de abril hace 12 Años, 5 Meses Karma: 60
El certificado de retenciones también servirá como documento válido para demostrar cuál es tu nivel de renta.

Vete a Hacienda y pide una copia.

Salu2.

ana janeth rua cuellar:
hola he pedido el borrador por internet por que me piden para la guarderia de mi hija es la primera ves que lo pido por que no estoy obligada y me sale a depositar 600 euros que tengo que hacer lo puedo anular esque no quiero ni puedo pagar esa cantidad mi nomina es de 500 euros
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#70991
RE: Borrador del IRPF 2011: se puede solicitar y confirmar desde hoy, 10 de abril hace 12 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por carmen:

al ingresar la declaracion en el banco devidamente firmada me toca pagar en dos plazos el banco me ha cobrado el segundo plazo antes que el primero que hago???? el error es de ellos ?


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