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www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/I..._a_8_000_euros.shtml <<<===============
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A ver si me explico de nuevo. La gente en este hilo habla de que los abuelos deben de ganar menos de 8000€ para poder deducirlos en la declaración del hijo. Pues bien, en el manual de la renta se dice claramente que este límite de 8000€ es del
neto de los rendimientos.
Estoy seguro que la gente coge el certificado de la renta de la pensión del abuelo que manda la Seguridad Social, ve que pone por ejemplo 9500€ y no se deduce al abuelo por pensar que no puede por pasar de 8000€. En este caso,
sí puede deducir al abuelo como ascendiente ya que 9500€ brutos menos 2000€ de otros gastos, son 7500€ y está por debajo del límite.
El límite es para el rendimiento neto.
- Página 486 del manual de la renta 2017 que se presenta este año 2018.
- Casilla 21 de la declaración del abuelo aunque no la presente o rendimiento neto (Aquí se aplica el límite de 8000€ para saber si nos podemos deducir al abuelo en nuestra declaración).
Normalmente al bruto de la pensión del abuelo que pone en el certificado de renta de la SS (casilla 2) se le resta 2000€ (casilla 18) y da la cantidad a comparar (casilla 21) con los 8000€ del límite.
Lo que se estará chupando Hacienda de vuestros bolsillos por no leer la letra pequeña.
www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/I...uales_a_efectos.html
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www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/I..._a_8_000_euros.shtml <<<===============
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Esta sería la casilla del abuelo a comparar con 8000€ para saber si nos lo podemos deducir como ascendiente. Si no hace la declaración, al bruto anual de su pensión le restamos 2000€ y el resultado lo comparamos con 8000€. En la práctica podemos poner a todos los abuelos que ganen menos de 10.000€ brutos anuales (8.000€ netos).