Lo que os dice el técnico suele ser la realidad, pero a veces, éstos no están lo suficientemente preparado y se os informa mal. Por eso, hay veces que es mejor pedir ayuda en una asesoría fiscal para este tipos de declaraciones algo más complicadas.
El artículo 31.4 b) de la Ley 40/1998, que regula el IRPF, establece que estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual.
Luego como los dos únicos requisitos para poder beneficiarse de esta exención fiscal se establecen:
A) Que el contribuyente tenga más de 65 años cuando se produzca la transmisión.
Que la vivienda transmitida ha de ser la vivienda habitual. Para que la vivienda tenga carácter de habitual a efectos de este Impuesto se establecen dos límites temporales: 1) que sea habitada de manera efectiva por el contribuyente en el plazo de 12 meses desde la fecha de adquisición o terminación de obras y 2) que constituya su residencia habitual durante un plazo continuado de al menos tres años antes de la venta.
Salu2.
marta:
Buenas tardes,
Al hacer la declaración de la renta del año pasado de mi padre fallecido, el técnico nos dijo que la venta de un inmueble de una persona mayor de 65 años y con el importe que era no se declaraba y ahora nos ha venido un requerimiento.
Alguien puede explicarme esta situación porque nos va a ser muy difícil hacer frente al pago de esa cuantía que nos reclaman ahora y si se hubiese hecho en su momento sin atender a las instrucciones de aquel técnico la cosa hubiera cambiado por completo.
Muchas gracias