Comentario enviado por Luis:
¿Qué ocurre cuando recibimos una indemnización por cualquier tipo de accidente? ¿Tenemos que saldar nuestras cuentas con Hacienda? Están exentas de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
las indemnizaciones que se perciban por daños personales (físicos, psíquicos o morales) por cualquiera de las siguientes causas: responsabilidad civil, seguros de accidentes o el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Responsabilidad civil
Estas indemnizaciones se consideran exentas por atender a la naturaleza de reparadoras del daño causado, pero
se exige que la cuantía esté legal o judicialmente reconocida, requisito que debe cumplirse aunque pague el propio causante del daño o su compañía de seguros, cuando éste hubiera asegurado el riesgo. El tipo de daños que pueden dar lugar a la exención son todos los personales, es decir, tanto los físicos y los psíquicos como los daños morales causados, por ejemplo, por intromisión a la intimidad o al honor.
Por cuantías legales exentas en 2013 se entienden las incorporadas en
la Resolución, de 21 de enero, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
En relación con las cuantías judicialmente reconocidas exentas , la Administración ha venido admitiendo que no es necesario que las partes deban agotar un procedimiento litigioso que finalice con una sentencia judicial, sino que se admiten fórmulas intermedias siempre que haya algún tipo de intervención judicial, como el acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial.
La cuantía reconocida judicialmente está exenta aunque supere los importes legales antes referidos. Ahora bien, si legal o judicialmente se reconoce una indemnización en forma de capital, y mediante acuerdo posterior entre las partes se sustituye por una renta periódica, estará exenta la entrega del capital, pero la renta constituida posteriormente estará sometida al impuesto
en los términos de las rentas vitalicias o temporales.
La intervención indemnizatoria del Consorcio de Compensación de Seguros que asume, por disposición legal y en el ejercicio de sus funciones, el pago de la indemnización que le hubiera correspondido satisfacer al causante del daño en aplicación de la responsabilidad civil, no altera el carácter de indemnización consecuencia de responsabilidad civil, resultando aplicable la exención. Ahora bien, si el Consorcio de Compensación de Seguros debe satisfacer intereses por mora en el cumplimiento de la prestación (indemnización por daño patrimonial), previstos en la
Ley de Contrato de Seguro (art, 20), dichos intereses no pueden quedar amparados por la exención, y han de tributar en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario o ganancia patrimonial en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria.
Seguros de accidentes
Igualmente están exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible del IRPF o ser consideradas como gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica realizada por el asegurado.
La exención únicamente se extiende
hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación, incorporado en el
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Las cuantías indemnizatorias incluidas en el citado sistema de valoración de daños y perjuicios han sido actualizadas, para el ejercicio 2013, por la Resolución de
21 de enero de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Daños por responsabilidad de la Administración pública
Por último, también están exentas las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con el procedimiento previsto en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas por el
Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo. Cubren las lesiones corporales producidas al asegurado por una causa violenta, súbita, externa y ajena a su voluntad, que le produzca invalidez temporal o permanente, o muerte, o bien le origine gastos de asistencia sanitaria u otros relacionados con el accidente.
El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños a las personas de carácter físico o psíquico, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. click
aquí para más información.
Sandra:
Hola:
Quería saber si siendo pensionista y estar exenta de hacer declaración normalmente, debido a que no llega al limite para hacerla, ha cobrado una indemnización por un accidente de 23.900€, tendría que hacer declaración el año que viene?, gracias.