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Rehabilitación vivienda y otros
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TEMA: Rehabilitación vivienda y otros
#63757
Rehabilitación vivienda y otros hace 12 Años, 8 Meses Karma: 0
Entre finales de 2010 y principios de 2012 hice el PLAN Renove sus Ventanas de la Generalitat de Cataluña. Cambié toda la carpiteria de aluminio de la casa por aislamiento térmico. Se hizo una paga y señal en efectivo en noviembre 2010 y en enero 2012 el pago final en efectivo y la factura. Al ser pagos en efectivo (que por cierto me obligó a hacerlo la empresa instaladora) no puedo desgravarme por mejora de vivienda habitual. Mi pregunta es, puedo ponerlo como REHABILACIÓN de la vivienda habitual casilla 608 y 609??? Recibí unas cantidades en concepto de subvención por la Generalitat, ¿Cómo lo reflejo?

Otras preguntas cortas

Cobro una pensión no contributiva, ¿Debo de consignarla en algún lado? casillas 686 o 687

Las cuotas pagadas x cuotas de autónomo hay q reflejarlas?


MUCHAS GRACIAS
luiscc
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#63778
Re: Rehabilitación vivienda y otros hace 12 Años, 8 Meses Karma: 67
La empresa esa te tiene que haber entregado facturas, y por lo tanto podrás deducirtelo como mejora de eficiencia energética.

Las cantidades recibidas de subvenciones si no están exentas:

- www.preguntasfrecuentes.net/2010/04/21/%...an-exentos-del-irpf/

tienes que ponerlo como rentas no derivadas de una transmisión.

Salu2
euribor
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#63902
Re: Rehabilitación vivienda y otros hace 12 Años, 8 Meses Karma: 0
SI, tengo la factura con el desglose y la descripción de todo lo puesto, que por cierto, tuvo que adecuarse al PLA FINESTRES para que me pudieran dar la subvención, así que los criterios de eficiencia energética son indiscutibles.
Lo que no sé es que en apartado ponerlo,,,,
El Anexo A2 III "Deduccion por obras de mejora en la vivienda habitual; cantidades satisfechas en 2010 pendientes de deducción y obras realizadas y satisfechas en 2011 antes de 7 de mayo <8solo si la base es inferior a 53.007,20)"

Leyendo la ley entiendo que este es el apartado para deducir las obras realizadas para ganar eficiencia energética en el dom habitual, pero la ley dice que solo podrán deducirse lAS CANTIDADES SATISFECHAS mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso a cta. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediate entrega de dinero de curso legal

Y estoy un poco mosqueado, pues al ir a pagar la factura, el instalador me dijo que no aceptaba tarjeta de crédito y para agilizar el pago con su proveedor necesitaba el dinero en efectivo. Tuve que ir al banco y sacar el dinero para pagarle en efectivo.

Teniendo en cta el tema del efectivo, puedo deducir esta cantidad en algún otro apartado?
luiscc
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