Hola, buenas tardes, paso exponer mi duda:
Pareja de ancianos, ambos pensionistas, con vivienda habitual y un pequeño depósito a plazo fijo en el banco.
Transcurridos 85 días del 2011 fallece uno de ellos. Posteriormente, a los 153 días se realiza y abona el ISD ante notario mediante escritura pública ya que el conyuge superviviente es (mediante testamento anterior) el heredero universal.
Solicitado el borrador de ambos se observa que, así como las cantidades de las pensiones y de los días transcurridos por parte de cada uno de ellos en la vivienda habitual coinciden, los rendimientos del capital mobiliario se los han imputado a ambos de todo el año al 50%.
¿Lo reflejo así en las declaraciones o bien prorateo los devengos según fechas? y en el caso del prorateo ¿Qué fechas, los 85 días reales o los 153 desde que se hizo el ISD?
Mil gracias.