Hola a los dos.
La exención del Impuesto de matriculación se aplica a los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos
para su uso exclusivo tal como indica la Ley de Impuestos especiales artículo 66.
Aunque hay algunas excepciones en este uso. Os dejamos un enlace donde viene más información que a lo mejor os sirve de ayuda:
¿Qué ocurre si el conductor no es la persona con minusvalía?
Hay que tener cuidado con comprar vehículos con descuentos con minusvalía y lo que se comenta al inspector.
En el peor de los casos si se demuestra que no es para uso de la persona minusválida podrían haceros liquidar el Impuesto de matriculación, liquidar el IVA completo en vez del reducido y una sanción e intereses.
Estamos viendo cada vez más casos de inspecciones de este tipo.
Es importante también en estos casos que figure como Tomador y propietario en el seguro el nombre de la persona con minusvalía.
Seguiremos pendientes de cómo siguen vuestros casos.
Salu2!