Hola. Tengo cierto lío en torno a mi situación. ¿Alguien me puede orientar?
Me deduje en una cuenta vivienda, abierta en 2005, en los ejercicios
2005,
2006,
2007 y
2008, aportando el máximo (unos 9000€ cada año).
Después se produjo la
prórroga de 2 años para adquirir la vivienda (hasta 2010).
En diciembre de
2010, a tiempo, ingresé en una
cooperativa de viviendas, y me deduje en la declaración de 2010 por otros 9000€.
A partir de ese momento, se supone que disponía de
4 años más (hasta 2014 incluido) para construir y hacer efectiva la adquisición final de la vivienda.
Pero..., por falta de socios (dada la situación actual), y, por fortuna, sin haber empleado ni 1 €,
la cooperativa se disuelve ahora, en julio de
2012.
Y, ante esto, no sé ni en qué situación me encuentro, por lo que tengo "unas cuantas" preguntas, por si alguien me puede ayudar:
1. ¿Es factible que Hacienda me autorice como válida la compra de otra vivienda distinta a la de la cooperativa extinta?
2. Si no es así, ¿cuándo y cómo debo hacer la devolución (más los intereses acumulados de cada año, supongo)?
3. ¿Debo comunicar proactivamente el hecho para evitar una sanción añadida o merece la pena esperar...?
4. ¿Cuándo prescribe la deuda? ¿Se considera globalmente o prescribe por tramos?
Ya, quizá demasiadas preguntas, y alguna un tanto ilusa...