Comentario enviado por Judith:
Buenos días:
El pasado ejercicio (2011) adquirí un terreno mediante un "préstamo puente" y del que me deduci en el IRPF los correspondientes intereses mas otros gastos.
Con fecha 2012, he formalizado un Prestamo Autopromotor por el importe del terreno mas el correspondiente a la construcción (ira por certificaciones de obra) del que ya he dispuesto el pago del terreno y un porcentaje por la obra ya ejecutada. Mi pregunta es: Podré deducirme por el Prestamo hipotecario:
1) la totalidad de los intereses del mismo porque esta ya formalizado en escritura publica?
2) el préstamo hipotecario solo por el terreno?
3) la parte del Prestamo hipotecario efectivamente dispuesta y por tanto construida?
4) no podré deducirme nada?
Puesto que la construcción preveo terminaría en el 2013, me planteo la posibilidad de terminarlo "como sea" antes del 31.12.2012... Pero cuales son los requisitos para que una vivienda terminada sea considerada vivienda habitual? Entiendo que la inscripción en el registro de la propiedad... Pero para ello, que requisitos he de cumplir: Cédula de habitabilidad (en mi Ayuntamiento pueden tardar hasta un año en concedertela...), certificación final de obra...u otros?
Muchas gracias