Hay una consulta vinculante a este tema:
Si la base liquidable general del ejercicio es negativa ¿puede compensarse en los años siguientes?
Respuesta
Sí. La base liquidable general negativa obtenida en el ejercicio deberá compensarse con las bases liquidables generales positivas de los cuatro años siguientes.
Dicha compensación se efectuara con carácter obligatorio, en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes, y sin que pueda practicarse fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior, mediante la acumulación a las bases liquidables generales negativas de años posteriores.
Normativa/Doctrina
Artículo 50 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006
javier:
Pago convenio especial y, por tanto, me sale rendimiento negativo de trabajo, ya que no tengo ingresos del mismo en 2013.Unicamente tengo rendimientos de capital mobiliario.¿El rendimientos negativo de la base liquidable general del 2013, al tener rendimiento negativo de trabajo, puedo compensarlo con renta de la misma base de los 4 años siguientes y donde figuraría en la casilla de la declaración de renta?