Buenos días.
Es cierto que cambio la normativa. Gracias por la información y actualizamos el artículo.
Ahora cuando se trata de un menor, para que expidan el pasaporte:
Todos los representantes legales (los dos padres si los hubiere, o todos los tutores si se hubiesen nombrado más de uno), juntos o por separado, han de autorizar la expedición del pasaporte del menor por alguna de estas dos formas:
- Por comparencia directa y personal de cada uno de ellos en cualquier equipo de expedición de pasaportes, que remitirá la autorización al equipo que vaya a tramitar el pasaporte.
- Mediante poder notarial formalizado ante notario español o realizado ante un Cónsul General español.
No expedirán el pasaporte al menor mientras no se entreguen las correspondientes autorizaciones.
Salu2
Tctsmon:
Me temo que estáis dando información equivoca, ya que hace un par de años la normativa cambio y ahora es OBLIGATORIO la presencia de los dos padres para la expedición o renovación de pasaporte a menores de edad, siempre y cuando estos ostenten la patria potestad de los hijos (lo que ocurre en casi todos los casos) y ya no vale solo con que este presente el progenitor que ostenta la custodia.
www.policia.es/documentacion/docu_esp/pasaporte/clases_pas.html