Comentario enviado por Mario:
Pues, lamentablemente, no es respuesta concreta.
Se sabe con certeza que los perceptores de la RMI están exentos del pago... pero ¿los perceptores de la RAI?
Suenan muy parecido pero no es lo mismo la RAI que la RMI.
Usted hace referencia a la RMI (Renta MINIMA de Inserción) que es una renta que pagan las comunidades autónomas y la duda está en la RAI (Renta ACTIVA de Inserción) que la paga el SEPE (INEM) por periodos de 11 meses y hasta un máximo de 3 veces (según qué casos)...
¿Alguien sabe, con certeza y exactamente, si la RAI está considerada una "renta de integración social" en los casos del copago farmacéutico?
Mario:
Hola. Por favor una consulta:
Desempleado cobrando la RAI (Renta Activa de Inserción)
NO violencia de género y NO discapacidad.
¿Qué tipo de copago farmacéutico le corresponde?