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Copago sanitario: qué hay que pagar a partir de ahora
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Foro de Salud: Enfermedades frecuentes, dietética y alimentación, seguros médicos y cómo llevar una vida sana
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TEMA: Copago sanitario: qué hay que pagar a partir de ahora
#82007
RE: Nueva reforma del sistema sanitario con copago: ¿Qué me toca pagar a mí de las medicinas? hace 12 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por Sebastian:

Que significa este punto?:

Situaciones NO considerados legal de desempleo:

Si un trabajador en el paro no acredite su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada.

Es que no vale con darte de alta en el inem???....
anonimo
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#82008
RE: Nueva reforma del sistema sanitario con copago: ¿Qué me toca pagar a mí de las medicinas? hace 12 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por Mario:

A mí lo que me parece fuerte es esta última respuesta suya... pero me río.

Según declaraciones de los propios trabajadores de diversas provincias, en algunas ocasiones el programa informático que utilizan detecta la RAI como renta de integración social y en otros casos no.

Dada su respuesta, además ahora añado que es totalmente viable poner en duda la exactitud legal de lo que usted dice sobre la RAI ya que ni en la Seguridad Social están seguros del tema (he ido a consultarlo para poner aquí la respuesta exacta y fiable pero ni ellos lo saben con total certeza).

Tranquilícese hombre, nadie está obligado a saber todo a ciencia cierta... y relájese, que nadie ha intentado ofenderle.

Mario:
Hola. Por favor una consulta:
Desempleado cobrando la RAI (Renta Activa de Inserción)
NO violencia de género y NO discapacidad.
¿Qué tipo de copago farmacéutico le corresponde?
anonimo
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#82009
RE: Nueva reforma del sistema sanitario con copago: ¿Qué me toca pagar a mí de las medicinas? hace 12 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por Mario:

Y añado que eso de "y los que no cobran nada" no es cierto.

Hay muchísimos parados que no cobran nada y tienen que abonar el 40%.

Examinen la legislación y la realidad, compruébenlo.

Mario:
Hola. Por favor una consulta:
Desempleado cobrando la RAI (Renta Activa de Inserción)
NO violencia de género y NO discapacidad.
¿Qué tipo de copago farmacéutico le corresponde?
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#82067
RE: Nueva reforma del sistema sanitario con copago: ¿Qué me toca pagar a mí de las medicinas? hace 12 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por Rosa:

Yo tambien estoy desempleada inscrita en el inem y no cobro prestacion pero tengo k abonar un 40%..no se supone k desde el 1 de enero los desempleados no pagan?
anonimo
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#82198
RE: Nueva reforma del sistema sanitario con copago: ¿Qué me toca pagar a mí de las medicinas? hace 12 Años, 1 Mes Karma: 60
No, no sirve, leete el siguiente artículo:

- www.preguntasfrecuentes.net/2012/07/26/c...-legal-de-desempleo/

Salu2.

Sebastian:
Que significa este punto?:

Situaciones NO considerados legal de desempleo:

Si un trabajador en el paro no acredite su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada.

Es que no vale con darte de alta en el inem???....
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#82199
RE: Nueva reforma del sistema sanitario con copago: ¿Qué me toca pagar a mí de las medicinas? hace 12 Años, 1 Mes Karma: 60
En el punto 8 del Artículo 94 bis. Aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria dice:

Estarán exentos de aportación, los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:

a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.

b) Personas perceptoras de rentas de integración social.

c) Persona perceptoras de pensiones no contributivas.

d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.

e) Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Rosa:
Yo tambien estoy desempleada inscrita en el inem y no cobro prestacion pero tengo k abonar un 40%..no se supone k desde el 1 de enero los desempleados no pagan?
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#82200
RE: Nueva reforma del sistema sanitario con copago: ¿Qué me toca pagar a mí de las medicinas? hace 12 Años, 1 Mes Karma: 60
1. La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado.

2. A estos efectos, tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.

b) Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.

c) Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.

d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.

3. En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente.

4. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, el ex cónyuge a cargo del asegurado, así como los descendientes a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.

5. Aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o de beneficiario del mismo podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.

6. Lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo no modifica el régimen de asistencia sanitaria de las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que mantendrán su régimen jurídico específico.

A este respecto, las personas encuadradas en dichas mutualidades que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de las entidades de seguro deberán ser atendidas en los centros sanitarios concertados por estas entidades. En caso de recibir asistencia en centros sanitarios públicos, el gasto correspondiente a la asistencia prestada será reclamado al tercero obligado, de acuerdo con la normativa vigente.

Rosa:
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#82258
RE: Nueva reforma del sistema sanitario con copago: ¿Qué me toca pagar a mí de las medicinas? hace 12 Años, 1 Mes Karma: 20
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